El Tribunal Superior Electoral falló a favor de Karina Aristy al declarar inadmisible la demanda de nulidad de la candidatura de la aspirante a alcaldesa de Higüey y ganadora de los comicios.
Karina Aristy resultó ganadora de la sindicatura de Higüey con más del 50% de los votos. No obstante, pese a su triunfo, continuaba en el TSE el conocimiento del recurso que buscaba anular su candidatura, por presunta violación a la Constitución y la Ley Electoral.
Previo a las elecciones, Proyecto Visión Nación y el Movimiento de Higüeyanos Unidos, entre otras organizaciones de la sociedad civil, sometieron un recurso para anular la candidatura de Aristy.
Los demandantes alegaban que Aristy no reside en la demarcación por la cual se postuló.
El párrafo 2 del artículo 145 de la Ley Electoral establece que, para demostrar la residencia habitual de un candidato municipal y el tiempo en la misma, la única residencia que aceptará la Junta Central Electoral o la junta electoral correspondiente, será aquella que conste en la cédula de identidad y electoral.
Otros recursos
El Tribunal Superior Electoral continuará con jornadas intensas. La alta corte tiene 114 expedientes de casos de acciones contra resoluciones de juntas electorales, por candidatos a alcaldes; regidores; directores municipales y vocales, en varios lugares del territorio nacional, en relación con las elecciones municipales del domingo 18 de febrero.
El Tribunal decidió, mediante resolución, conocer en cámara de consejo la mayoría de los expedientes que ingresen en relación con las elecciones municipales. La demanda es contra las juntas municipales de cada pueblo y la Junta Central Electoral.
Los aspirantes a alcaldes; regidores; directores de los Distrito Municipales y vocales, han apoderado al TSE como tribunal de apelación, ya que las juntas electorales funcionan inicialmente como tribunales de primer grado.
Dichos expedientes pueden tratarse de recursos de apelación; impugnaciones; demandas y recursos contra resoluciones de Juntas Electorales o las dictadas por la Junta Central Electoral (JCE).

