Por Yris Neida Cuevas***
En nuestra más reciente entrega analizamos la narrativa en este conflicto. Concluíamos con la interrogante de ¿quién pone los muertos? Y también con una más controversial: ¿quién los paga?
A la luz del derecho internacional, crímenes de guerra “son las infracciones graves a las leyes y costumbres de la guerra que se cometan contra personas o bienes protegidos por las normas del DIH en caso de conflicto armado internacional o sin carácter internacional”.
Los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales de 1977, constituyen tratados internacionales que contienen las principales normas destinadas a limitar la barbarie de la guerra. Eso incluye el trato a los civiles, a los heridos y enfermos, el respeto a hospitales, escuelas, monumentos y otros espacios.
Las indagatorias deben iniciar por la comprobación de las presuntas muertes de civiles, la existencia de las diferentes fosas comunes que alega Ucrania que han sido utilizadas por los soldados rusos para enterrar a civiles, enfermos y heridos en combates.
Otras comprobaciones necesarias son: la destrucción de edificaciones, monumentos, escuelas, teatros y hospitales, además del presunto uso por parte de Rusia de bombas de racimo y las llamadas bombas de vacío en áreas densamente pobladas de civiles, son motivos suficientes para juzgar crímenes de guerra, lesa humanidad y genocidio.
El dilema
La Corte Penal Internacional (CPI), con sede en La Haya, ha pedido la apertura de una investigación sobre los hechos. Karim Khan, fiscal jefe de la referida corte, al solicitar la investigación consideró “imperativo” que “todas las partes en el conflicto respeten sus obligaciones en virtud del derecho internacional humanitario”.
El dilema está en que ninguna de las dos naciones en conflicto son miembros del “Estatuto de Roma”, que regula el funcionamiento del tribunal.
Por un lado, Rusia nunca ha sido parte de la CPI. En el 2016, el presidente Vladimir Putin retiró su firma del Estatuto de Roma, que rige la Corte Penal Internacional y que había sido firmado en el año 2002, pero no ratificado por este país, al igual que no lo han ratificado China, Estados Unidos, Ucrania y otras naciones.
Por su parte, Ucrania tampoco ha firmado el Estatuto, lo que no le impediría por sí misma, presentar una denuncia, aunque existen ciertos aspectos a analizar, como el hecho de que el país “ha ejercido en dos ocasiones sus prerrogativas” para aceptar legalmente su jurisdicción, considera Khan.
Precisamente, a raíz del conflicto en el Donbás que derivó en la llamada Revolución del Maidán, ocurrida entre noviembre de 2013 y febrero de 2014, que dejó presuntamente unos 14 muertos, miles de heridos y más de un millón de personas desplazadas, el Gobierno de Ucrania aceptó la jurisdicción de la CPI.
Hasta el momento, se valoran varias salidas jurídicas, pero al parecer la posibilidad de que Putin sea juzgado por esos hechos es remota, conforme a algunos expertos internacionalistas.
Entonces, ¿cómo proceder?
Uno de los “bajaderos” jurídicos sería aplicar el “principio de justicia universal”, universalidad o jurisdicción universal, que es uno de los principios de aplicación extraterritorial de la ley, incluyendo la ley penal. Pero tampoco este principio es reconocido por las partes en conflicto, pero sí por países como Suiza.
Sobre este principio, tenemos un importante y cercano precedente: en 1996, la Corte Internacional de Justicia, mediante sentencia “reconoció expresamente el derecho de los Estados a ejercer la jurisdicción universal en materia de genocidio”, esto a raíz el caso Bosnia–Herzegovina vs. República Federal de Yugoslavia (Serbia y Montenegro)”
Según esta sentencia, emanada el 11 de julio de 1996, “no existen límites temporales para la aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y para el ejercicio de su jurisdicción en virtud de dicha Convención, si no existen reservas formuladas a este respecto”.
Otra salida sería la creación de un tribunal especial, similar al de Nuremberg, creado en (1945) para juzgar a quienes a título personal o avalados por alguna organización, cometieron atrocidades durante la Segunda Guerra Mundial.
Un referente también de la historia reciente, es el Tribunal Penal Internacional para Rwanda (TPIR), creado en 1994, por el Consejo de Seguridad de la ONU, con el fin de perseguir, arrestar, juzgar y condenar a los autores o promotores de crímenes. Esta iniciativa, dos décadas después de los hechos criminales terminó con la condena de unas 61 personas, entre mandos militares, religiosos, empresarios y responsables de medios de comunicación.
Mientras, los muertos siguen cayendo, y toca esperar que la Comunidad Internacional asuma un rol más decidido para poner fin a las hostilidades.
***La autora es periodista, Magíster en diplomacia y Derecho Internacional, y Especialista en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.