Santo Domingo (RD). -El Tribunal Superior Electoral (TSE) anuló la décima octava reunión ordinaria del comité central del Partido Unión Demócrata Cristiana (UDC) realizada el pasado 8 de octubre del 2023.
Con la decisión el tribunal “anula en todas sus partes y con todas sus consecuencias jurídicas” la citada reunión del partido “al no realizarse de conformidad con las normas constitucionales, legales y estatutarias que la rigen”.,
La decisión del TSE está en la sentencia TSE/0137/2023, correspondiente al expediente TSE-01-0138-2023, emitida el lunes 11 de diciembre del 2023.
La Alta Corte recibió el apoderamiento de la demanda en impugnación y nulidad de asambleas o convenciones, incoada el 31 de octubre del 2023 por Leonardo Antonio Suero Ramos, contra el Partido Unión Demócrata Cristiana (UDC) y Luis Fernando Acosta Moreta.
La decisión se adoptó con el voto unánime de los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Rosa Pérez de García; Pedro Pablo Yermenos Forastieri; Fernando Fernández Cruz y Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, jueces titulares.
El Tribunal, al adoptar la decisión, rechazó el medio de inadmisión planteado por la UDC sobre el no agotamiento de la vía partidaria interna, por no verificarse la existencia de un procedimiento interno a los fines de atacar las decisiones del comité central, establecido en los estatutos del partido y por tratarse de la máxima autoridad de dicha organización.
TSE anuló la décima octava reunión
El medio de inadmisión relativo a la falta de interés planteado por la parte impugnada, el cual rechazaron en razón de que los miembros de una organización política no están obligados a demostrar un agravio personal a los fines de fiscalizar las actuaciones de su organización.
Las conclusiones atinentes a la exclusión de Luis Fernando Acosta Moreta, las declarron irrecibibles por plantearlas luego del cierre de los debates, lo cual vulnera el principio de inmutabilidad del proceso y el derecho de defensa de la contraparte.
Las costas del proceso las declararon de oficio por tratarse de un asunto electoral. El Tribunal dispuso que la sentencia se notifique a las partes, vía secretaría y publicada en el portal institucional del Tribunal Superior Electoral, para los fines correspondientes.
La demanda la acogieron en cuanto a la forma por ser incoada conforme con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

