TSE se reserva fallo sobre participación de candidatos en debate electoral

Redacción: Por la Línea
TSE se reserva fallo sobre participación de candidatos en debate electoral

Santo Domingo. – El Tribunal Superior Electoral (TSE) se reservó el fallo de la “Demanda en solicitud de Inclusión de los demás candidatos presidenciales al debate electoral” organizado por la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE).

La demanda fue iniciativa de la Federación Nacional de Transporte Social Cristiana (Fenatransc); el Movimiento Político La Expansión, y su representante legal, José Nicasio Díaz Guzmán, por alegada violación a los artículos 39, 68, 69, 208, 216 de la Constitución de la República.

El Tribunal informó que dará a conocer la decisión a las partes vía Secretaría. Previo al conocimiento del fondo, los jueces, magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Rosa Pérez de García; Pedro Pablo Yermenos Forastieri; Fernando Fernández Cruz y Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, jueces titulares, rechazaron la solicitud de aplazamiento del conocimiento del proceso. Así respondieron a lo que presentó la parte demandante, porque la misma tuvo tiempo suficiente para regularizar la demanda en intervención forzosa y no lo hizo. Respecto a la intervención voluntaria, el interviniente no solo no compareció, sino que no incoó regularmente dicha intervención.

Calificación

De igual manera, la Alta Corte rechazó la solicitud formulada por la parte demandada de recalificar la demanda para ser conocida como acción de amparo. Para decidir tal cosa, el Tribunal se basó en las siguientes razones:

a) Porque en principio, las acciones jurisdiccionales deben ser conocidas por los tribunales de conformidad con la naturaleza jurídica que le haya asignado la parte demandante, salvo casos excepcionales y justificados;

b) Porque originalmente, la parte ahora demandante interpuso una acción de amparo y luego desistió de la misma;

c) Porque la parte demandante, al referirse a la solicitud de recalificación, si bien la dejó a la soberana apreciación de los jueces, pidió que de ser recalificada, la acción se conociera como un referimiento, lo que implícitamente constituía una oposición a que se recalificara como un amparo y,

d) Porque el hecho de que en una acción judicial se alegue vulneración de derechos fundamentales, tal alegato no implica que el único vehículo procesal al que pueda recurrirse sea la acción de amparo. De hecho, en múltiples acciones ordinarias se esgrime violación a derechos fundamentales y eso no significa que se deban recalificar como acciones de amparo.

Sobre Leonel y el debate

La Alta Corte excluyó del proceso a la Junta Central Electoral, por no hacerse ninguna solicitud en su contra. En consecuencia, autorizó a sus representantes legales a descender de estrados. De igual forma, excluyó al Partido Fuerza del Pueblo y a su candidato presidencial, doctor Leonel Fernández Reyna. Así lo planteó la parte demandante en la reformulación de su demanda original. También se autorizó a los abogados postulantes a bajar de estrados. Con esta decisión, queda despejado el camino para que dicho candidato presidencial participe en el referido debate.

Los demandantes, a través de su abogado, Lic. Carlos Manuel Mesa, solicitaron al Tribunal, en cuanto al fondo, acoger la demanda en todas sus partes. También pidieron ordenar a la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE) incluir en la convocatoria al debate electoral a efectuarse el 24 de abril del 2024 a los candidatos presidenciales de todas las organizaciones políticas que participarán en el nivel presidencial.

Mientras que la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios, solicitó rechazar en todas sus partes la demanda. La ANJE defiende que no existe ninguna vulneración ni amenaza en perjuicio de los derechos fundamentales. Dice que tampoco se vulnera los artículos 22, 39, 208 y 216 de la Constitución. Añade que tampoco existe vulneración respecto a la cuota de género establecida en el artículo 53 párrafo primero de la Ley número 33-18. Concluye planteando que el debate electoral “República Dominicana 2024” ha sido convocado de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable.

El Tribunal se dispone a dictar sentencia sobre este expediente en los próximos días dentro del plazo legal establecido para ello.

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