La Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales (DGSPC) dispuso el traslado inmediato al Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Las Parras de los siete implicados en el caso Senasa, luego de que se les dictaran 18 meses de prisión preventiva. La decisión modifica el destino inicial, que era el CCR-20 Najayo, San Cristóbal.
Decisión administrativa y resolución judicial
El titular de la DGSPC, Roberto Santana, ordenó que los imputados Santiago Hazim, Rafael Luis Martínez Hazim, Gustavo Enrique Messina Cruz, Germán Rafael Robles Quiñones, Francisco Iván Minaya Pérez, Ramón Alan Speakler Mateo y Ada Ledesma Ubiera fueran enviados a Las Parras.
La medida se formalizó mediante una resolución motivada del juez de Atención Permanente del Distrito Nacional, Rigoberto Sena, emitida un día después de dictar la coerción.
Falta de espacio y medidas de seguridad
El tribunal recibió una comunicación de los Servicios Penitenciarios en la que se informaba que Najayo (CCR-20) no cuenta con espacio disponible. Dice que tampoco dispone de las condiciones de seguridad necesarias para recibir a este grupo de internos.
La DGSPC sostuvo que la cárcel se encuentra en una situación de sobrecarga y que, debido a la relevancia social del caso, es necesario garantizar la integridad física de los imputados. Destacó dos razones principales: falta de capacidad y motivos de seguridad.
Fundamentos legales del traslado
La institución recordó que la Ley 113-21, la Constitución (artículo 40.12) y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional facultan a la autoridad penitenciaria a determinar el lugar de reclusión y ordenar traslados por razones de seguridad, siempre mediante una orden escrita y motivada.
La resolución indica que “el traslado está estrechamente ligado al desempeño eficiente del Centro de Corrección y es una potestad legal para cumplir con el cometido que la sociedad y la sanción penal esperan”.
Garantías y normas internacionales
Servicios Penitenciarios afirmó que la medida se ajusta a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela). Esas reglas establecen la obligación de proteger en todo momento la seguridad e integridad de las personas privadas de libertad.

