El mundo de los impuestos suele generar situaciones muy difíciles, máxime cuando se trata de inmuebles heredados.
¿Qué ocurre cuando una sucesión termina legalmente, cada heredero recibe su inmueble, pero la DGII continúa atribuyendo fiscalmente varias propiedades a una sola persona?
En el siguiente texto, este experimentado consultor impositivo analiza esta situación desde el derecho sucesoral, registral, tributario y constitucional, y cuestiona una práctica que puede provocar que un heredero pague IPI por bienes que ya no forman parte de su patrimonio.
A partir de los efectos jurídicos de la partición y de principios como legalidad, igualdad, capacidad contributiva y razonabilidad, plantea que el impuesto debería calcularse según el patrimonio inmobiliario individual de cada propietario. El análisis cobra especial relevancia al incorporar el criterio atribuido a la Suprema Corte de Justicia en la sentencia SCJ-TS-25-067, según el cual el IPI sobre inmuebles en copropiedad debe exigirse proporcionalmente.
La pregunta de fondo es inevitable: ¿puede una práctica administrativa prevalecer cuando termina modificando quién soporta realmente la carga tributaria? Para saberlo, más abajo compartimos la explicación de Ambiorix Popoteur.

