Para la renovación de licencias en República Dominicana tras nuevo decreto presidencial.
Santo Domingo. – El Poder Ejecutivo de la República Dominicana emitió el Decreto núm. 675-26, de fecha 29 de septiembre de 2026, con el propósito de modificar el Reglamento de Licencias de Conducir y dar cumplimiento estricto a la sentencia TC/0904/26 del Tribunal Constitucional. La medida busca evitar vacíos normativos y fortalecer la seguridad jurídica de los ciudadanos en todo el país.
La disposición oficial deroga el Decreto núm. 330-26 y establece ajustes clave al sistema de renovación de licencias, garantizando coherencia con la Ley núm. 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Vigencia uniforme de licencias
Uno de los cambios principales del decreto es la fijación de una vigencia uniforme de cuatro (4) años para todas las licencias y autorizaciones de conducir. Estas vencen el día del cumpleaños del titular, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
Esta medida unifica el período de validez y simplifica los procesos administrativos, evitando diferencias en la duración de las licencias según criterios no establecidos por ley.
Sin discriminación por edad
El decreto reafirma de forma explícita que la edad no podrá ser utilizada como criterio único para limitar, reducir o denegar la vigencia de una licencia de conducir.
Con esta disposición, el Gobierno acata el mandato del Tribunal Constitucional, que declaró no conforme con la Constitución la distinción basada exclusivamente en la edad para condicionar la renovación o vigencia de las licencias.
Asimismo, se establece que los procesos deberán garantizar igualdad de condiciones para todos los ciudadanos, sin exclusiones arbitrarias.
Evaluación técnica del INTRANT
La evaluación de la aptitud para conducir se realizará mediante exámenes físicos, teóricos y prácticos, aplicados sin discriminación, conforme a las facultades del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT).
Este enfoque prioriza la capacidad real del conductor por encima de cualquier criterio etario, reforzando un sistema basado en competencias verificables.
Causales de suspensión y garantías legales
El decreto también establece que la suspensión o cancelación de licencias solo procederá cuando el titular deje de cumplir los requisitos legales o cuando exista certificación médica que demuestre incapacidad permanente física o mental para conducir.
En todos los casos, se garantiza el debido proceso administrativo, reforzando la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Compromiso institucional del Estado
Con esta decisión, el Gobierno dominicano reafirma su compromiso con el respeto al Estado Social y Democrático de Derecho, la inclusión de los adultos mayores y la no discriminación por edad en los procesos administrativos.
El Poder Ejecutivo destaca además su disposición de acatar plenamente las decisiones del Tribunal Constitucional, fortaleciendo la institucionalidad y asegurando un marco normativo centrado en la dignidad humana.

