El fallo impacta un proyecto de alta densidad en zona residencial congestionada.
Santo Domingo, RD.– La Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo acogió el recurso interpuesto por el Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) y declaró la nulidad de los certificados de uso de suelo y de no objeción del proyecto Everest Tower, ubicado en el sector Piantini.
La sentencia establece que los actos administrativos cuestionados se apartaron de las normas vigentes. Además, indica que la autorización de proyectos incompatibles con las regulaciones de uso, densidad, altura y retiros constituye una afectación directa al interés público.
El fallo está contenido en la sentencia núm. 0030-1642-2026-SSEN-00280, emitida el 9 de julio de 2026. En ella, el tribunal determinó que las autorizaciones fueron otorgadas en contradicción con la Resolución Municipal núm. 94-98 y la Ordenanza núm. 9/2019, que regula el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Nacional.
Certificados anulados y cambios en el proyecto
La decisión anula varios documentos clave. Entre ellos, el Certificado de No Objeción a Anteproyecto núm. ADN-DPU-2020-0466 (resellado) del 14 de agosto de 2020, así como otros certificados emitidos en 2022 y 2023 vinculados al desarrollo.
Según la evaluación del tribunal, las renovaciones permitieron una transformación sustancial del proyecto inicial. La propuesta original contemplaba 64 apartamentos, pero posteriormente fue modificada a un complejo mixto con 238 suites tipo condominio-hotel, restaurantes, oficinas, salones de eventos y un helipuerto.
Este cambio elevó significativamente la intensidad de uso del suelo. De acuerdo con el análisis judicial, el proyecto alcanzó una densidad aproximada de 3,763 habitantes por hectárea, cifra que supera ampliamente los límites permitidos para esa zona.
Incumplimientos urbanísticos detectados
El tribunal también determinó que la estructura proyectada excedía los parámetros de altura permitidos. El diseño incluía 22 niveles sobre rasante, además de mezzanine y áreas comerciales, lo que sobrepasa lo establecido para vías terciarias tipo A.
En cuanto a los retiros, se comprobó que algunos linderos laterales y posteriores no cumplían con el mínimo de cuatro metros exigido. Estos incumplimientos afectan aspectos esenciales como ventilación, iluminación, seguridad y privacidad, además de la integración del edificio con su entorno.
Sobre el helipuerto, la sentencia aclaró que cualquier autorización del Instituto Dominicano de Aviación Civil solo abarcaría la seguridad aérea. Sin embargo, no sustituye la evaluación urbanística que corresponde a las autoridades municipales.
Reacción comunitaria y preocupaciones vecinales
La construcción del proyecto había generado rechazo entre residentes de Piantini. La junta de vecinos realizó múltiples gestiones para detener la obra, alegando violaciones a las normas y riesgos para la calidad de vida.
Los comunitarios advirtieron que una edificación de esta magnitud, con múltiples usos comerciales y alta densidad, impactaría negativamente la movilidad y la seguridad. También señalaron que el entorno ya presenta altos niveles de congestión vehicular.
El tribunal consideró que estas preocupaciones están alineadas con la protección del interés público. En ese sentido, subrayó que el ordenamiento territorial debe garantizar movilidad, sostenibilidad ambiental, seguridad jurídica y bienestar ciudadano.
Consecuencias legales de la sentencia
Como resultado del fallo, quedaron revocados todos los efectos de los certificados anulados relacionados con Everest Tower. La decisión también establece que el proceso fue declarado libre de costas.
Finalmente, se ordenó la comunicación de la sentencia a las partes involucradas y su publicación en el boletín oficial del tribunal, consolidando así su alcance jurídico y administrativo.

