Corte aumenta pena a Wander Franco

Redacción: Felix Caraballo
Corte aumenta pena a Wander Franco

Puerto Plata. – La Corte de Apelación del Distrito Judicial de Puerto Plata impuso tres años de prisión suspendida al pelotero Wander Franco, en el proceso judicial por abuso sexual contra una menor de edad, y ratificó la condena de 10 años de prisión contra Martha Vanessa Chevalier, madre de la adolescente.

Como parte de la decisión, el tribunal impuso a Franco una multa equivalente a tres salarios mínimos y ordenó el decomiso de RD$2.1 millones. La suspensión de la pena está sujeta al cumplimiento de medidas establecidas por la justicia, entre ellas la prohibición de acercarse a la víctima.

En cuanto a Chevalier, la corte mantuvo la condena de 10 años de prisión por los delitos de explotación sexual comercial y lavado de activos.

La decisión se produjo después de que el Ministerio Público solicitara una condena de cinco años de prisión para Franco y la ratificación de la pena impuesta a Chevalier.

Con este fallo, el tribunal estableció sanciones distintas para ambos procesados dentro del caso, relacionado con delitos sexuales contra una menor de edad.

¿Qué es la prisión suspendida en República Dominicana?

La prisión suspendida, también conocida como suspensión condicional de la pena, es una figura contemplada en el artículo 341 del Código Procesal Penal de la República Dominicana.

Esta permite que una persona condenada a una pena privativa de libertad igual o inferior a cinco años no tenga que cumplirla en prisión, siempre que cumpla con ciertas condiciones impuestas por el tribunal.

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