El Tribunal Superior Electoral informó que se incrementó a 114 el número de expedientes recibidos de casos de acciones contra resoluciones de juntas electorales, por candidatos a alcaldes; regidores; directores municipales y vocales, en varios lugares del territorio nacional, en relación con las elecciones municipales del domingo 18 de febrero 2024.
El Tribunal decidió, mediante resolución, conocer en cámara de consejo la mayoría de los expedientes que ingresen en relación con las elecciones municipales. La demanda es contra las juntas municipales de cada pueblo y la Junta Central Electoral.
Los aspirantes a alcaldes; regidores; directores de los Distrito Municipales y vocales, han apoderado al TSE como tribunal de apelación, ya que las juntas electorales funcionan inicialmente como tribunales de primer grado.
Dichos expedientes pueden tratarse de recursos de apelación; impugnaciones; demandas y recursos contra resoluciones de Juntas Electorales o las dictadas por la Junta Central Electoral (JCE).
Sin día libre
Los 114 casos en que hasta el momento están en poder del TSE, llegaron del 22 de febrero al 3 de marzo, entre los cuales figuran los días sábados y domingo, cuando se está laborando en jornada de horario extendido. Así también procederá el TSE para conocer los expedientes y dar respuesta adecuada a cada caso.
Los casos pertenecen a Azua, Bajo de Haina, Bayaguana, Bonao, Cabrera, Santo Domingo Este, La Vega, Pedernales; Barahona; Santiago; Cotuí; San Juan de La Maguana; San Cristóbal; Vicente Noble; Samaná; Sosúa; Las Matas De Farfán; Puerto Plata; Hato del Yaque; Jaquimeyes; San Pedro de Macorís; Santo Domingo Norte; Juan Herrera, San Juan, y Dajabón, entre Otros
En diciembre pasado el Tribunal Superior Electoral dispuso que conocerá en cámara de consejo los expedientes, relativos a recursos de apelación contra resoluciones dictadas por las Juntas Electorales.
El TSE ventilará los expedientes en cámara de consejo, siempre respetando el debido proceso; el derecho defensa y el carácter contradictorio, sin perjuicio de la facultad del Tribunal ante las particularidades de determinados casos, de conocerlos en audiencia pública.
El procedimiento
El procedimiento establecido es que una vez recibido el expediente en la Secretaría General del Tribunal, la Presidencia del mismo dictará auto ordenando al recurrente notificar mediante acto de alguacil su recurso a la parte recurrida, conjuntamente con las pruebas que hubiere depositado en el Tribunal.
La notificación deberá realizarse dentro de las 24 horas de haber retirado el auto que le ordena citar.
Una vez notificado el recurso, la parte recurrente deberá depositar en la Secretaría General del Tribunal el acto de notificación del mismo a la parte recurrida.
Ese depósito se realizará dentro de las 24 horas que sigan a la notificación del recurso.
La parte recurrida deberá depositar en Secretaría General del Tribunal su escrito de defensa conjuntamente con las pruebas que sustenten sus pretensiones, para lo cual dispondrá de un plazo de 48 horas contados a partir de la fecha en que hubiere recibido la notificación del recurso.
Precisa la resolución que una vez depositado el escrito de defensa de la parte recurrida, o transcurrido el plazo otorgado a esos fines sin que dicho escrito sea depositado, el expediente quedará en estado de recibir fallo por parte del Tribunal.
La resolución está firmada por los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Rosa Pérez de García, Fernando Fernández Cruz y Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, jueces titulares, y Rubén Darío Cedeño Ureña, secretario general.

