El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) denunció que varias instituciones del Estado incurren en violaciones reiteradas a la Ley No. 200-04 sobre Libre Acceso a la Información Pública, al negar, fragmentar o retrasar la entrega de datos solicitados formalmente por ciudadanos, periodistas y dirigentes políticos.
El secretario general del PLD, Johnny Pujols, afirmó que no se trata de hechos aislados ni de errores administrativos puntuales. Indicó que es una práctica recurrente que afecta el derecho ciudadano a fiscalizar el uso de los recursos públicos y debilita los principios de transparencia y rendición de cuentas en la administración estatal.
Pujols señaló que la situación se agrava porque informaciones que antes estaban disponibles en los portales de transparencia ahora están desplazadas, fragmentadas o dejadas de publicar. Esto, sostuvo, dificulta el acceso efectivo a datos de interés público.
“A esto se suman respuestas oficiales que niegan información, la entregan de manera incompleta o simplemente no responden dentro de los plazos que establece la ley”, declaró el dirigente político.
Contexto adicional
El PLD recordó que la Ley 200-04 reconoce el derecho de toda persona a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano del Estado, según su artículo 1. Además, define la información pública de forma amplia, incluyendo contratos, pagos, expedientes, registros y documentos, en cualquier formato, siempre que estén bajo control de una entidad pública, conforme al artículo 2.
La normativa también establece la obligación de publicidad activa sobre presupuesto, compras, contrataciones y uso de fondos públicos. Precisa que los contratos del Estado constituyen información pública, aun cuando intervengan empresas privadas, de acuerdo con el artículo 3.
Pujols subrayó que la ley fija plazos claros para responder solicitudes de información, de 15 días hábiles, prorrogables solo de manera excepcional. Indicó que el silencio administrativo, la demora injustificada y las respuestas evasivas son denegaciones ilegales, conforme a los artículos 8 y 10.
Finalmente, advirtió que las excepciones al acceso a la información son limitadas y taxativas. Solo pueden aplicarse cuando la información está clasificada conforme a la ley o cuando se afecten intereses públicos claramente definidos, mediante una motivación específica, proporcional y verificable, según los artículos 17 y 18.

