Con diez días habilitados tras resolución de la JCE que oficializa integración preliminar en todo el país.
Santo Domingo, RD. – La Junta Central Electoral (JCE) aprobó la Resolución No. 08-2026 mediante la cual establece la integración preliminar de las 162 juntas electorales del país, en el marco de la organización de las Elecciones Generales Ordinarias de 2028. La decisión abre un proceso formal de revisión y posibles impugnaciones por parte de las organizaciones políticas.
El Pleno de la JCE, presidido por Román Jáquez Liranzo e integrado por Dolores Fernández Sánchez, Samir Chami Isa, Hirayda Fernández Guzmán y Rafael Vallejo Santelises, avaló la medida que también incorpora las nuevas demarcaciones municipales recientemente elevadas, entre ellas Tireo (La Vega), La Victoria y La Caleta (Santo Domingo), así como Villa Central (Barahona).
Proceso de Evaluación y Participación
La institución electoral destacó que el proceso se desarrolló bajo criterios de transparencia y participación plural. Desde enero de 2025 se abrió la recepción de propuestas, mientras que entre el 27 de agosto y el 14 de noviembre de 2025 se realizaron vistas públicas en todo el territorio nacional.
Durante estas jornadas fueron escuchados representantes de partidos políticos, agrupaciones, movimientos y actores de la sociedad civil. Posteriormente, la JCE evaluó los expedientes de los aspirantes tomando en cuenta criterios como integridad, formación académica, experiencia electoral, equidad de género y juventud, así como la capacidad de resolución de conflictos.
También se valoraron aspectos como credibilidad local, estado de salud y eficiencia en situaciones de dificultad, con el objetivo de garantizar estructuras electorales funcionales y confiables en cada demarcación.
Composición de las Juntas Electorales
De acuerdo con la Ley Orgánica del Régimen Electoral No. 20-23, el Distrito Nacional, Santiago de los Caballeros y Santo Domingo Este contarán con juntas electorales compuestas por un presidente y cuatro vocales, además de dos suplentes por cada posición, sumando un total de 15 integrantes.
El resto de las juntas electorales estarán integradas por un presidente y dos vocales, también con sus respectivos suplentes, para un total de nueve miembros por demarcación. Esta estructura busca asegurar la operatividad y representación institucional en todo el país.
Impugnaciones y Plazos Establecidos
Las designaciones anunciadas son de carácter preliminar. Conforme al artículo 43 de la Ley 20-23, los partidos políticos podrán presentar impugnaciones por escrito motivado ante la JCE dentro de un plazo de diez días a partir de la designación.
La Junta Central Electoral deberá remitir copia de cada impugnación a los partidos reconocidos y convocar una audiencia pública en un plazo máximo de ocho días. Posteriormente, la decisión final deberá emitirse dentro de los ocho días siguientes a la audiencia.
No se admitirán impugnaciones contra la totalidad de una junta electoral ni aquellas que impidan su conformación, garantizando así la continuidad del proceso organizativo.
Capacitación de los Miembros Designados
Las personas cuya designación sea confirmada deberán participar en el programa de formación del Instituto Especializado Superior en Formación Política Electoral y del Estado Civil (IESPEC). Este proceso de capacitación busca fortalecer las competencias técnicas y éticas necesarias para el desempeño de sus funciones en el sistema electoral dominicano.

