Santo Domingo (RD).- El Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional estableció que solo el Estado puede ser reconocido como actor civil en los procesos seguidos a funcionarios públicos vinculados a actos de corrupción.
Este solo lo puede hacer el Estado, a través de abogados apoderados por el Poder Ejecutivo, cuando exista afectación del patrimonio público, dictó la jueza Yanibet Rivas.
La decisión de la magistrada se dio al dictar apertura a juicio en contra de 43 personas físicas y jurídicas imputadas en los denominados casos Coral y Coral 5G.
Reitera Estado puede ser actor civil
En esa audiencia reiteró la calidad que tiene el Estado para ser querellante y actor civil en los procesos penales.
Dijo que la posibilidad de que exista en el proceso penal una víctima, un querellante y un actor civil, lo contempla el Código Procesal Penal, no una creación del Decreto 20-21 como denuncian los accionantes.
Estableció que la designación del Equipo de Abogados para la Recuperación del Patrimonio Público (ERPP) no transgrede las facultades del presidente de la República ni es una intromisión a las funciones del Ministerio Público.
“En este proceso no ha operado que el equipo de abogados conformado por el decreto en representación del Estado haya usurpado sustituido, suplantado o apropiado de las facultades que concede la constitución al Ministerio Público”, refirió.
Triunfo de la ciudadanía
José Alberto Ortiz miembro del ERPP contratado por el Ejecutivo, consideró la decisión un triunfo de la ciudadanía dominicana que ahora estará representada por los abogados que contrató el presidente para recuperar el dinero que le fue robado en un juicio de fondo.
“Triunfó la facultad que tiene el presidente de la República de emitir un decreto contratando abogados para la recuperación del patrimonio público”, declaró.
El jurista dijo que se reconoció claramente que el presidente de la República no obstruyó la justicia, no interfirió con el Ministerio público, no interfirió con ningún otro poder del Estado.

