MAP establece lineamientos para suspensión en funciones de candidatos a ocupar cargos electivos

Redacción: Fuente Externa

Santo Domingo (RD).- El Ministerio de Administración Pública (MAP) estableció los lineamientos a seguir para la aplicación de suspensión en funciones o licencias especiales para candidatos a ocupar cargos de elección popular que sean funcionarios o servidores públicos.

Mediante la circular núm. 018471, el titular del MAP, Darío Castillo Lugo, indica: “todo funcionario o empleado público del gobierno central, de los organismos desconcentrados y autónomos del Estado, así como de los Ayuntamientos y Juntas de Distrito Municipales, cuya postulación a cargo electivo fue aceptada por la Junta Central Electoral (JCE) y las Juntas Electorales correspondientes, quedará suspendido en sus funciones o le será otorgada una licencia especial, sin disfrute de sueldo, desde el día de la aceptación de dicha candidatura, hasta el día siguiente de las elecciones correspondientes”.

En tal sentido, los candidatos a cargos municipales de Alcaldes, Vicealcaldes, Regidores, Directores de Juntas de Distritos Municipales, Suplentes y Vocales, que sean funcionarios o servidores públicos, serán excluidos de las nóminas de diciembre 2023, enero y febrero de 2024, en vista de los plazos que establece la Ley núm. 20-23 Orgánica del Régimen Electoral, para la presentación de las candidaturas y la declaratoria de Admisión o No Admisión.

Por igual, los candidatos a las senadurías y diputaciones, cuyas propuestas de candidaturas deberán presentarse a la JCE, a más tardar 15 días después de las elecciones municipales, conforme al artículo 147 de la Ley núm. 20-23, los excluirán de las nóminas de los meses de marzo, abril y mayo de 2024.

Para la aplicación de estas disposiciones, en el caso de servidores que ocupan cargos administrativos en las instituciones públicas, los ministros titulares de los sectores correspondientes deberán solicitar al MAP, la aprobación y otorgamiento de las licencias especiales, según establece el Decreto núm. 370-23, “tanto para los candidatos que laboren en las sedes de dichos ministerios, como los que correspondan a los entes adscritos a los mismos”, puntualiza Castillo Lugo.

Aplicación de suspensión en funciones

Asimismo, explica que la sustitución de los candidatos a cargos municipales y congresuales que ocupen cargos administrativos en los organismos autónomos del Estado y los ayuntamientos, se realizará por los titulares de dichos entes públicos, de acuerdo al procedimiento determinado por el ordenamiento jurídico de la Administración Pública y de los gobiernos locales.

En caso de los candidatos que ocupen cargos de alto nivel, según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley núm. 41-08 de Función Pública, los cuales son de libre nombramiento y cuya designación corresponde al Presidente de la República, lo sustituirán de manera interina mediante decreto, por un período igual a la suspensión en servicio o licencia especial, a partir de la lista que se suministrará por el ministro de Administración Pública.

El texto señala que, transcurridos los procesos electorales municipales y congresuales, los funcionarios y servidores públicos que fueron candidatos y reintegren a sus funciones el día siguiente de las elecciones, les compensarán en el siguiente mes, los días no pagar entre el reintegro y el fin de mes.

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