Tribunal Superior Electoral declaró inadmisibles acciones de amparo

Redacción: Fuente Externa
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Santo Domingo (RD).- El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisibles dos acciones de amparo de revisión de boletas y cotejo de actas, en las elecciones primarias del Partido Revolucionario Moderno (PRM), en Hato del Yaque y en el municipio cabecera de Santiago. 

La primera de ellas se refiere a la revisión y cotejo de las actas y boletas de las elecciones convencionales del PRM en la Circunscripción número 2 del municipio de Santiago, contra la Junta Central Electoral, incoada por Erick Manuel Quiñonez García.

El tribunal acogió el medio de inadmisión planteado por las partes accionadas y, en consecuencia, declaró inadmisible la acción de amparo incoada en fecha 4 de octubre del 2023 por el mencionado ciudadano.

Ña decisión la tomó en virtud de lo previsto en el artículo 70, numeral 3, de la Ley número 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales y del artículo 132, numeral 3, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, en razón de su notoria improcedencia.

Los magistrados, Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Rosa Pérez de García; Pedro Pablo Yermenos Forastieri; Fernando Fernandez Cruz y Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, jueces titulares, previo a declarar inadmisible la acción de amparo, rechazaron la solicitud de exclusión invocada por el PRM, ya que, al tratarse de un conflicto suscitado por la celebración de Elecciones Primarias correspondientes a la selección de candidaturas internas de dicha organización política, la sentencia a intervenir le sería común, oponible y ejecutable a esa organización partidaria.

Declaró inadmisibles acciones de amparo

La segunda acción de amparo declarada inadmisible fue la relativa a la solicitud de revisión y cotejo de actas y boletas de las elecciones convencionales del PRM en el municipio Hato del Yaque, provincia Santiago, que interpuso Candelario Cantalicio Morel, contra la Junta Central Electoral y la citada organización política.

El Tribunal declaró, de oficio, inadmisible por falta de objeto la solicitud de medidas precautorias, pues el Tribunal se decantó por la inadmisibilidad de la acción de amparo y, al estar vinculadas, la pretensión principal y las medidas precautorias, declaró inadmisibles dichas medidas por seguir las mismas la suerte de lo principal.

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