DGCP regula sistema electrónico de compras públicas

Redacción: Gerardo Davis
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Fortalece transparencia y control estatal con nuevas reglas obligatorias desde julio

Santo Domingo,RD.- La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) emitió el reglamento núm. DGCP SNCP-03-2026, una normativa que establece las disposiciones técnicas, operativas y procedimentales para el uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). Este instrumento regula la organización, funcionamiento, mantenimiento, seguridad e interoperabilidad de la plataforma oficial encargada de gestionar los procesos de contratación pública en el país.

La disposición, anunciada mediante nota de prensa, entrará en vigencia el 1 de julio y será de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones contratantes bajo la Ley 47-25, así como para proveedores del Estado y demás actores del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas, conforme a sus respectivas responsabilidades.

Supervisión, control social y carácter estratégico

La normativa posiciona al SECP como el mecanismo oficial para la supervisión y fiscalización de los procesos por parte de los órganos de control. Además, refuerza su papel en la garantía del control social y la veeduría ciudadana, elementos clave para asegurar una gestión pública transparente y eficiente.

En su artículo 3, el reglamento establece que el sistema constituye una infraestructura tecnológica de carácter estratégico, cuya disponibilidad, integridad y seguridad son de interés nacional. Esto se debe al impacto directo que tiene en el manejo del gasto público, la transparencia institucional y la continuidad de los servicios estatales.

Asimismo, advierte que cualquier incidente que afecte el funcionamiento del sistema será investigado y sancionado conforme a las leyes vigentes en materia de seguridad nacional, ciberseguridad y protección de infraestructuras críticas.

Validez jurídica y obligatoriedad del sistema

Uno de los principios fundamentales del reglamento es el de equivalencia funcional. Este establece que los documentos, firmas y comunicaciones electrónicas generadas a través del SECP tendrán la misma validez jurídica que los documentos físicos, siempre que cumplan con requisitos como autenticidad, integridad, trazabilidad y correcta identificación del emisor.

El artículo 21 dispone que todos los procedimientos de contratación pública deberán gestionarse obligatoriamente mediante esta plataforma. El incumplimiento de esta disposición podría acarrear consecuencias legales, incluyendo la nulidad del proceso, salvo en situaciones excepcionales contempladas por la ley.

En ese sentido, la falta de publicación de actuaciones en el sistema podrá derivar en sanciones, a menos que la institución responsable demuestre que hubo una imposibilidad material justificada, fallas técnicas o que el proceso esté regulado por normativas especializadas que excluyan el uso del sistema.

Tercer reglamento especial aprobado

Con la promulgación de esta normativa, la DGCP suma tres reglamentos especiales emitidos en el marco de las facultades otorgadas por la Ley 47-25. Estas disposiciones buscan regular aspectos específicos que requieren un tratamiento diferenciado para garantizar mayor eficacia, eficiencia y coherencia en los procesos de contratación pública.

Los otros reglamentos aprobados corresponden al Procedimiento Administrativo Sancionador y al Registro de Proveedores del Estado (RPE), ambos previamente sometidos a consulta pública antes de su adopción oficial.

Acceso a los documentos oficiales

La DGCP exhortó a todos los interesados a consultar los reglamentos completos a través de su portal institucional, donde se encuentran disponibles para su revisión íntegra y cumplimiento.

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