Peter Häberle en Santo Domingo

Redacción: Por la Línea
Representación conceptual de la guerra de los últimos hombres y el conflicto moderno

Por: Eduardo Jorge Prats 

El pasado 6 de octubre nos dejó el gran constitucionalista alemán Peter Häberle. Como ha
advertido Häberle, la dogmática constitucional avanza siempre sobre los hombros de
“gigantes”, existiendo lo que él llama un “contrato cultural generacional” entre educadores y
alumnos, entre maestros y discípulos.

En este sentido, Häberle es un verdadero gigante del derecho, para usar la imagen tan cara a
este autor, que puede ser equiparado a los “gigantes de Weimar”, Kelsen, Schmitt, Heller y
Smend, sobre cuyas aportaciones ha sido construida la teoría constitucional contemporánea,
considerándose el propio Häberle como “el nieto pequeño de Rudolf Smend”, por intermedio
de su gran maestro Konrad Hesse, discípulo de aquél, y autocalificándose humildemente como
“discípulo de sus discípulos”.

Es por lo anterior que sería un atrevimiento, en el apretado espacio de esta columna, tratar de
resumir la vida y colosal obra de un jurista cuyas ideas impactaron poderosamente la teoría,
legislación, jurisprudencia y legislación constitucional y adjetiva no solo de su patria, sino de
toda Europa e Iberoamérica, por lo que bien puede denominársele un “jurista universal” al
proponer una “teoría constitucional universal” para el “tipo del Estado constitucional como
conquista cultural”.

Influencia de Häberle

Por eso, apenas podemos esbozar aquí los aspectos donde las tesis de Häberle han influido el
ordenamiento jurídico-constitucional de la República Dominicana, principalmente a partir de la
reforma constitucional de 2010. El influjo haberliano en el derecho constitucional dominicano
es ostensible, entre otros, en dos aspectos fundamentales que describimos sumariamente a
continuación:

1º El principio constitucional estructural del “Estado constitucional cooperativo abierto al
derecho internacional”. Este ha sido receptado expresamente en el artículo 26 de la
Constitución, ampliamente citado en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que
establece que “la República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional,
abierto a la cooperación y apegado a las normas del derecho internacional”.

Como bien ha señalado la magistrada emérita Katia Jiménez en voto disidente en la Sentencia
TC/0495/15, en virtud de este principio, “los Estados no solamente se ocupan de sus
ciudadanos e instituciones, sino que también tienen que tomar en cuenta a los demás países, a
las instancias supranacionales y a los ciudadanos del mundo”.

2º La comprensión del Tribunal Constitucional como un “tribunal ciudadano”, es decir, en
palabras del magistrado emérito Milton Ray Guevara, como un “espacio ciudadano”, lo que
significa que es un “tribunal social”, de la sociedad, y no meramente un tribunal estatal, sino
un tribunal abierto, por tanto, a la “comunidad de intérpretes constitucionales”, constituida
por juristas, ciudadanos, grupos sociales y poderes públicos, que, mediante la democratización
procesal del acceso a la jurisdicción constitucional especializada, mutan en participantes en los
procesos constitucionales vía las acciones populares directas de inconstitucionalidad, las
intervenciones voluntarias y los amicus curiae.

De Häberle a Valera

Y es que, como bien ha establecido en voto salvado en la Sentencia TC/0092/19 el magistrado
constitucional Miguel Valera, en el sendero trazado por Häberle, “los ciudadanos interpretan, descifran, captan, comprenden, deducen, infieren y manifiestan por cualquier vía el significado de los acontecimientos que se suscitan en la comunidad que le rodea, máxime si tocan aspectos de su interés”.

Ojalá sigamos explorando las ideas de Peter Häberle y creamos, junto con él, “en el futuro del
Estado constitucional en toda América Latina”, una utopía, concreta y posible, en realización
constante.

Compartir
0 Comentario

You may also like

Bloque de comentarios