No podrán promocionar alimentos poco saludables para los niños
‘Influencers’, deportistas y otras personas famosas ya no podrán anunciar o promocionar alimentos o bebidas que no sean saludables orientadas a un público infantil. Así lo estipula el borrador que el Ministerio de Consumo dio a conocer esta semana sobre la regulación de la publicidad de alimentos y bebidas dirigidas a los menores de 16 años.
El texto promovido por el ministro del ramo, Alberto Garzón, prohibirá que madres o padres, educadores, docentes, deportistas, artistas, ‘influencers’ o cualquier otro personaje relevante para el público infantil, incluidos los de ficción, aparezca en comunicaciones comerciales de alimentos y bebidas dirigidas a niños, tanto saludables como no saludables. Para estos últimos, el veto será total para cualquier tipo de publicidad o comunicación comercial.
Por el contrario, Garzón apuesta por la participación de personas y personajes de relevancia o notoriedad para el público infantil en campañas de salud pública y educativas cuyo fin sea el de promover la actividad física y los hábitos de alimentación saludable, sostenible y responsable.
Además, el proyecto también limita la promoción en forma de premios, regalos, concursos, sorteos o patrocinios que persigan apoyar la publicidad de alimentos y bebidas con alto contenido en sodio, azúcares, edulcorantes, grasas y ácidos grasos saturados.
Estas medidas serán de aplicación en los canales de televisión infantiles, así como en los canales generalistas, en los siguientes casos: programas dirigidos al público infantil; franjas horarias de protección reforzada infantil; bloques publicitarios anteriores o posteriores a programas dirigidos específica o principalmente a niños; bloques de programación con una audiencia del 25 % o mayor de este público.
La norma también atañerá, además de a la televisión, a contenidos radiofónicos, prensa escrita, salas de cine, publicidad en Internet, redes sociales, webs o aplicaciones móviles.
El texto recoge una moratoria para los contratos en vigor a partir de la fecha en la que se apruebe la legislación para que los anunciantes puedan adaptarse a la nueva ley, que se prevé que contemple un plazo de seis meses.
Un Ministerio polémico en lucha contra la obesidad infantil
El anuncio de esta norma, que Garzón llevó a cabo el pasado mes de octubre, se encontró con el rechazo de parte del sector alimentario del país. La Asociación Española de Anunciantes expresó su preocupación por los “ataques” que estaba sufriendo el sector, mientras que la Federación Española de Industria de Alimentación y Bebidas criticó la propuesta en términos parecidos.
Garzón ha protagonizado diversas polémicas desde que ocupó el cargo en enero de 2019. La más importante se generó después de que pidiera a la población que redujera el consumo de carne para beneficiar al medioambiente y a la salud y de que sostuviera que la carne proveniente de la ganadería intensiva es de peor calidad que la de ganadería extensiva.
La norma que se desarrolla ahora tiene en el punto de mira acabar con la obesidad infantil. Según el Estudio sobre la alimentación, Actividad Física, Desarrollo Infantil y Obesidad, publicado por el Ministerio de Consumo en 2019, el 23,3 % de los niños entre 6 y 9 años tienen sobrepeso, el 17,3 % tiene obesidad y el 4,2 % obesidad severa.
Cinco categorías prohibidas
La ley, que permanecerá en consulta pública hasta el próximo 29 de marzo y se pretende que entre en vigor antes de que acabe este 2022, se aplicará sobre cinco categorías de alimentos independientemente de su composición nutricional: productos de confitería de chocolate y azúcar, barritas energéticas y coberturas dulces y postres; pasteles, galletas dulces y otros productos de pastelería; zumos; bebidas energéticas; y helados.
Para el resto de productos, podrán ser anunciados siempre que su contenido en grasas totales y saturadas, azúcar total y añadido y niveles de sal se mantenga por debajo de ciertos límites. Por el contrario, hay dos categorías en las que se permite hacer publicidad sin restricciones: carne fresca y congelada, aves de corral, pescado y similares; y frutas, verduras y legumbres frescas y congeladas.