Yeni Berenice aclara alcance del Código Penal

Redacción: Gerardo Davis
Yeni Berenice Reynoso explica que memes no son delito

—y reafirma que la sátira, memes y parodias no constituyen delito penal.

Santo Domingo, RD.– La procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, afirmó que la creación y difusión de memes, caricaturas o sátiras no constituye delito bajo el Código Penal aprobado ni en su reforma. La declaración busca aclarar interpretaciones erróneas que han surgido en torno al alcance de la normativa penal vigente.

Aclaración sobre el alcance del Código Penal

Reynoso explicó que no existe tipificación penal ni sanción de prisión o multa para quienes creen o publiquen contenidos como caricaturas, memes, parodias, sátiras, videos o imágenes con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o de crítica social. Esta precisión fue difundida mediante un comunicado oficial publicado en su cuenta de la red social X.

La Procuraduría General de la República consideró necesario fijar esta posición debido a que algunos sectores han interpretado de forma incorrecta estas expresiones comunicativas. Según indicó, dichas interpretaciones pueden incidir en la opinión pública sin un fundamento jurídico adecuado.

Límites legales y condiciones del contenido

La funcionaria detalló que este tipo de contenidos no se consideran dolosos siempre que el material sea claramente identificable como una obra de creación o ficción. Además, puntualizó que no debe existir intención de engañar al público con fines ilícitos ni afectar la integridad de niños, niñas o adolescentes.

En ese sentido, recomendó revisar el Principio 2, literales 1, 3, 5 y 6 del Código Penal, así como el artículo 25 del Código Procesal Penal, como base normativa para comprender el alcance de estas disposiciones.

Principio de legalidad y garantías penales

Reynoso recordó que el principio de legalidad penal establece que ninguna acción u omisión puede ser sancionada si no está previamente definida por la ley de forma clara e inequívoca. Asimismo, destacó que el derecho penal solo castiga conductas dolosas o culposas.

Advirtió que resulta incorrecto aplicar interpretaciones extensivas o analogías en perjuicio de una persona, ya que esta práctica está prohibida en el ámbito penal, salvo cuando favorezca al imputado.

Libertad de expresión y protección constitucional

La procuradora subrayó que la manipulación de audios o videos con fines ilícitos para dañar a terceros no debe confundirse con la creación de memes o parodias. Estas expresiones forman parte del ejercicio legítimo de la libertad de expresión y la creación artística, derechos protegidos por la Constitución dominicana.

Finalmente, Reynoso recordó que el artículo 169 de la Constitución establece que el Ministerio Público es el órgano responsable de dirigir la política de persecución penal, investigar los delitos y ejercer la acción pública en representación de la sociedad.

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