Lo considera lesivo al interés colectivo
La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo rechazó el recurso contencioso del Aeropuerto Internacional de Bávaro (AIB) contra la decisión del Instituto de Aviación Civil (IDAC), declarando lesivo al interés colectivo esa infraestructura y que ordenaba la paralización de los trabajos de construcción de la misma.
Con esa decisión, la tercera en contra del AIB en el sistema judicial, se caen los argumentos de ese proyecto, al disponer la autoridad judicial la paralización indefinida del mismo.
De forma unánime, los tres magistrados que conforman la sala, legitimaron así el paso dado por el IDAC y que efectivamente impide a los patrocinadores del AIB desarrollar el proyecto.
La decisión del TSA está ampliamente sustentada y toca puntos cruciales que dejan en entredicho la posibilidad de que ese aeropuerto pueda obtener la aprobación oficial en vista de los requerimientos incumplidos.
En las consideraciones, se descarta un potencial reclamo en daños y perjuicios por parte del AIB al establecer que “no se ha iniciado ningún tipo de construcción y que de hecho no se había cumplido con la normativa relativa a la acreditación de los títulos de propiedad…lo que implica, al respecto, que el otorgamiento de autorización inicial de hecho no ha podido producir efectos”.
A juicio del tribunal, el AIB ha transgredido las normas del debido proceso administrativo jurídicamente protegido con rango constitucional”, y es otra de las razones que avalan el rechazo del recurso contencioso administrativo, y “en consecuencia, se confirma la Resolución de fecha 22 de diciembre del año 2020 emitida por el IDAC”.
Para evitar tropiezos jurídicos, la declaración de lesividad por parte del IDAC se ciñó a la comunicación número 2293, de fecha 11 de agosto del año 2020, dictada por ese mismo organismo, que formaliza el inicio el proceso de construcción y fiscalización del AIB.
La invalidez de la comunicación prohíbe la continuidad del proyecto presidido por Abraham Hazoury.