La procuradora explica los límites de las penas médicas y aclara dudas sobre negligencia, imprudencia y WhatsApp.
Santo Domingo, RD. – La procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, aseguró que los delitos culposos cometidos en el ejercicio de la Medicina no pueden acumular penas de hasta 60 años de prisión bajo el nuevo Código Penal. La funcionaria calificó como mitos algunas versiones que circulan sobre las consecuencias de la legislación para los profesionales de la salud.
Durante una conferencia organizada por la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Reynoso explicó que las penas acumuladas de hasta 60 años corresponden a delitos graves y no a las faltas culposas propias del ejercicio médico.
“No hay forma de que un delito culposo que se comete en el ámbito médico llegue a un cúmulo de 60 años; es imposible, eso es para delitos graves y que llevan cúmulo”, sostuvo.
La procuradora agregó que un médico solo podría recibir una condena acumulada de esa magnitud si comete un crimen ajeno al ejercicio de la Medicina. Precisó que, por regla general, los delitos culposos relacionados con la atención sanitaria no implican acumulación de penas.
Sus declaraciones se produjeron durante el seminario-taller “ABC de la Responsabilidad Jurídica en el Sector Salud: Desafíos inmediatos del nuevo Código Penal”, dirigido a profesionales sanitarios, directivos, gestores de centros de salud y miembros de la comunidad jurídica.
En la actividad participaron el cirujano plástico Severo Mercedes; el médico y abogado Ricardo Nieves; y los abogados Gilberto Octío, Ricardo De León y Luz Díaz, quienes compartieron sus conocimientos y experiencias sobre las implicaciones de la nueva legislación.
Qué establece el Código Penal sobre la negligencia
En su exposición, titulada “Novedades del Código Penal y sus implicaciones en el acto médico y la prestación de servicios de salud”, Reynoso explicó que la mala práctica médica supone una ruptura del deber de cuidado.
“Es cuando se cruza la frontera del riesgo permitido”, señaló al referirse a las conductas que pueden generar responsabilidad penal durante la atención de un paciente.
La procuradora recordó que el anterior Código Penal, de tradición napoleónica, ya contemplaba los delitos culposos en su artículo 319. Con la reforma, esta disposición pasó al artículo 112 del nuevo marco legal.
“Lo único prácticamente que cambió en la reforma fue el número del artículo, que ahora es el 112. Es lo mismo”, afirmó Reynoso, quien cuestionó las interpretaciones que presentan esta modificación como un cambio radical en el tratamiento de la responsabilidad médica.
También explicó que la nueva legislación incorpora la negligencia como una conducta relevante. Desde la perspectiva médica, la definió como dejar de hacer lo que corresponde para proteger la vida y la salud del paciente.
Como ejemplo, mencionó la omisión de revisar los signos vitales de una persona que llega a una emergencia o presenta una situación de riesgo. Según explicó, olvidar una actuación necesaria no elimina la responsabilidad cuando de ella depende la vida o la calidad de vida del paciente.
Imprudencia médica y riesgos para los pacientes
Reynoso también abordó la imprudencia, que definió como una acción temeraria o la realización de más procedimientos de los debidos sin adoptar las precauciones necesarias.
Para ilustrar este concepto, relató un caso investigado por presunta mala práctica médica en el que una paciente se sometió a la colocación de implantes mamarios y glúteos, además de una abdominoplastia.
Según su explicación, durante la cirugía la paciente sufrió un choque hipovolémico que derivó en un paro cardíaco y posteriormente en su muerte.
La procuradora presentó el caso como un ejemplo de imprudencia por la acumulación de procedimientos quirúrgicos. Sostuvo que los resultados favorables de los análisis previos o la juventud de la paciente no justifican someterla a una intervención que implique riesgos injustificados.
Responsabilidad de clínicas y profesionales de salud
Otro de los aspectos abordados fue la responsabilidad de las clínicas y otras personas jurídicas bajo el nuevo Código Penal.
Reynoso explicó que puede concurrir la responsabilidad de una institución con la de las personas involucradas. Sin embargo, advirtió que siempre debe respetarse el principio de personalidad de la Pena. “La responsabilidad es estrictamente individual e intransferible”, indicó.
La funcionaria también aclaró que la participación de varios especialistas en una cirugía no significa que deba presumirse automáticamente la comisión de un delito si ocurre una complicación.
Puso como ejemplo una intervención en la que participan un anestesiólogo, un cardiólogo y un cirujano. En esos casos, señaló, es necesario analizar las circunstancias concretas, ya que toda intervención médica implica algún nivel de riesgo, incluso cuando no se considera de alto riesgo.
El uso de WhatsApp para dar indicaciones médicas
Reynoso aclaró que la Ley 74-25, correspondiente al nuevo Código Penal dominicano, no prohíbe el uso de WhatsApp para ofrecer indicaciones médicas.
Asimismo, sostuvo que un médico que mantiene una relación previa con su paciente no puede ser enviado a prisión únicamente por auxiliarlo a través de esa aplicación.
La procuradora recordó que, para que una conducta sea considerada delito, debe estar descrita expresamente en la legislación. Esta exigencia responde a los principios de tipicidad y subsunción, que delimitan cuándo una acción puede generar responsabilidad penal.
“Solo es delito lo que el legislador de forma clara dice que es delito, lo contrario no es delito”, puntualizó.
Finjus llama a analizar los cambios legales
El vicepresidente de la Finjus, Servio Tulio Castaños, afirmó que la aprobación del nuevo Código Penal marca una etapa importante para el sistema de justicia dominicano.
Explicó que, tras un prolongado proceso de discusión y reforma, corresponde estudiar las consecuencias concretas de la legislación para los distintos sectores de la sociedad.
Castaños también advirtió sobre la circulación de interpretaciones equivocadas y destacó la importancia de crear espacios de análisis y reflexión sobre los desafíos que plantea la entrada en vigor del nuevo marco legal.
En ese sentido, señaló que el sector salud requiere atención particular, debido a que la prestación de servicios sanitarios implica decisiones diarias relacionadas con derechos fundamentales como la vida, la salud y la integridad de las personas.
El seminario-taller organizado por la Finjus buscó contribuir a la comprensión de las nuevas disposiciones y sus efectos sobre la práctica médica, la responsabilidad profesional y la administración de los servicios sanitarios.

