TSA condena a Inposdom por desacato

Redacción: Gerardo Davis

El organismo y su director deberán pagar RD$1.5 millones por incumplir una sentencia judicial firme.

Santo Domingo. – La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) condenó al Instituto Postal Dominicano (Inposdom) y a su director general, Erick Alberto Guzmán Núñez, al pago conjunto y solidario de RD$1,500,000. La indemnización favorece a Beata María Pérez Miliano, servidora pública de carrera, por los daños ocasionados por el incumplimiento de una decisión judicial.

La condena está contenida en la Sentencia núm. 0030-02-2026-SSEN-00667, dictada el 1 de octubre de 2026. Además, el tribunal estableció una penalidad de RD$5,000 por cada día de retraso en la reincorporación de la empleada a su puesto.

Penalidad por retraso en la reincorporación

El TSA dispuso que Pérez Miliano sea reintegrada con el mismo cargo y salario que le corresponden como servidora pública de carrera administrativa. La medida busca garantizar el cumplimiento efectivo de la decisión y evitar que la sentencia quede sin consecuencias prácticas.

La astreinte de RD$5,000 diarios comenzará a contabilizarse cuando venza el plazo de 30 días, contado a partir de la notificación de la sentencia. Esta penalidad procura presionar a los condenados para que cumplan con lo ordenado por la justicia.

Antecedentes del caso judicial

El tribunal comprobó que Inposdom y su director incumplieron una sentencia anterior, identificada con el núm. 0030-1642-2023-SSEN-00681, del 15 de noviembre de 2023. Esa decisión ordenaba la reincorporación de la empleada, así como el pago de los salarios y beneficios que dejó de percibir.

Posteriormente, el fallo adquirió autoridad de cosa juzgada. Esto ocurrió luego de que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia rechazara el recurso de casación presentado por Inposdom mediante la Sentencia núm. SCJ-TS-25-1544, del 30 de mayo de 2025.

Representación legal y responsabilidad

La representación legal de Pérez Miliano estuvo a cargo de los abogados Oliver Moisés Batía Burgos y Ángelo Ramos Santana, de la firma Centro Jurídico e Inversiones Batía Ramos, SRL.

El fallo reconoce la responsabilidad patrimonial conjunta y solidaria de la institución pública y de su máximo representante por desatender una decisión judicial. La sentencia reafirma la obligación de cumplir las disposiciones de los tribunales, especialmente cuando protegen los derechos de los servidores públicos amparados por el régimen de carrera administrativa.

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