Un tribunal valida pruebas clave y envía a juicio caso de alto perfil.
Santo Domingo, RD.- A solicitud del Ministerio Público, un tribunal dictó auto de apertura a juicio contra el regidor Walky Cuevas Charles y la empresa W. Cuevas Autoimport. La decisión se fundamenta en que la acusación por narcotráfico y lavado de activos contiene pruebas legales, útiles, pertinentes y suficientes.
El Juzgado de la Instrucción de San Pedro de Macorís determinó que la acusación presentada por la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo cumple con los requisitos necesarios. Además, dispuso el mantenimiento de las medidas cautelares sobre los bienes vinculados al proceso.
La acusación fue sustentada por la procuradora de corte Ramona Nova Cabrera, junto a los fiscales José Manuel Calzado y Pedro Medina Quezada. Durante la audiencia preliminar, el fiscal Luis Alberto García Hernández brindó apoyo al equipo litigante.
Presentación de pruebas y postura del Ministerio Público
Durante la audiencia, el Ministerio Público logró demostrar la pertinencia de múltiples pruebas. Estas incluyen elementos testimoniales, documentales, periciales, financieros y digitales, recolectados durante la investigación.
El órgano acusador solicitó la apertura a juicio y la continuidad de las medidas cautelares sobre los activos. La jueza Andrea E. Corcino Cueto acogió estos planteamientos, respaldando la solidez del expediente.
Ramona Nova Cabrera valoró la decisión como un respaldo al trabajo realizado. Afirmó que el proceso permitirá demostrar la responsabilidad penal de los imputados con pruebas obtenidas conforme a la ley.
Red criminal y montos investigados
El caso se origina en una investigación contra una red criminal dedicada al narcotráfico y lavado de activos. Esta organización era encabezada por Yunior Santos Restrepo, quien ya fue condenado.
Junto al regidor Cuevas Charles, también figuran como acusados Pamela Astacio, Óscar Santana, Aníbal Fiorentino Rondón y Moisés Francisco Astacio, además de la empresa señalada.
Según el expediente, el principal acusado movilizó RD$264,876,599.60 y USD 1,063,632.59 mediante operaciones bancarias. Estas transacciones habrían permitido colocar, estratificar y reintegrar dinero ilícito en el sistema financiero.
El 21 de septiembre de 2023, las autoridades arrestaron a Santos Restrepo durante una serie de allanamientos simultáneos. En el operativo se incautaron 93 paquetes de cocaína con un peso total de 96.72 kilogramos.
También fueron ocupadas armas, municiones, dinero en efectivo, vehículos de lujo, documentos y dispositivos electrónicos. Estos elementos permitieron establecer vínculos directos con la organización criminal.
Santos Restrepo fue condenado a 12 años de prisión, mientras que su pareja, Yohan Altagracia Reyes Ruiz, recibió una condena de cinco años. Además, se ordenó el decomiso de bienes ilícitos.
Valoración judicial y fundamentos legales
Al analizar la acusación, la jueza determinó que los hechos fueron descritos de forma clara y detallada. También estableció que cada imputado tiene definido su grado de participación dentro del esquema delictivo.
El tribunal rechazó las solicitudes de exclusión de pruebas presentadas por las defensas. Consideró que los elementos cumplen con los criterios de legalidad, pertinencia y utilidad para ser debatidos en juicio.
La jurisdicción concluyó que existe causa probable suficiente para enviar a los acusados a juicio oral y público.
Calificación jurídica y medidas cautelares
Cuevas Charles será juzgado por presunta violación de varias leyes dominicanas, incluyendo la 50-88 sobre drogas y la 155-17 sobre lavado de activos. También se le imputa la ley 72-02 vinculada al lavado de dinero proveniente del narcotráfico.
En el caso de la empresa W. Cuevas Autoimport, se le atribuyen infracciones específicas a la Ley 155-17. Estas incluyen disposiciones relacionadas con la participación en operaciones de lavado.
El tribunal ratificó las medidas de coerción contra el regidor, como impedimento de salida del país y presentación periódica. Asimismo, se mantienen medidas patrimoniales como incautación, inmovilización de fondos y prohibición de traspaso de bienes.

