Senado convierte en ley nuevo Código Procesal Penal

Redacción: Por la Línea
Senado da paso a reforma policial

El Senado de la República aprobó este viernes, en única discusión, el nuevo Código Procesal Penal, a pocos días de vencer el plazo otorgado por el Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia 0765/24. Los 29 senadores presentes votaron a favor y convirtieron la pieza en ley, que ahora pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación.

El presidente Luis Abinader tiene 10 días constitucionales para decidir, aunque el límite efectivo es el 11 de diciembre, fecha tope fijada por el TC.

El nuevo Código Procesal Penal busca modernizar la justicia y garantizar celeridad, transparencia y eficiencia en los procesos. La ley de 470 artículos fusiona tres iniciativas impulsadas por los senadores Omar Fernández, Félix Bautista, Cristóbal Venerado Castillo y Antonio Manuel Taveras.

Contexto: una reforma condicionada por el Constitucional

El TC, en un fallo emitido el 6 de diciembre de 2024, declaró nula la Ley 10-15, que modificó el código del 2002, y dio un año al Congreso para aprobar un nuevo marco. Si el plazo vencía sin una nueva normativa, el país debía volver a la ley del 2002, lo que aceleró el consenso legislativo.

El proyecto llegó al Senado el 4 de noviembre tras la aprobación de la Cámara de Diputados, que tuvo solo un mes para revisar la propuesta debido a las exigencias del tribunal.

Plazos y reglas procesales

La legislación establece que los procesos duren hasta cuatro años en casos normales y cinco años en casos declarados complejos. También fija que las partes deben garantizar la celeridad y que los jueces pueden descontar tiempo cuando un imputado retrase el proceso. La prisión preventiva se mantiene con un máximo de 18 meses.

Artículos que provocaron debates

La Cámara de Diputados discutió varias disposiciones sobre las facultades del Ministerio Público (MP).
Uno de los puntos fue el artículo 211, que regula el nombramiento de peritos. Los diputados Alfredo Pacheco y Amado Díaz lograron incluir que el MP designe peritos con dictamen motivado durante la etapa preparatoria, salvo en casos de anticipo jurisdiccional de prueba. El texto también dispone que los jueces nombren peritos cuando lo soliciten las partes y fija reglas claras para los dictámenes.

El artículo 215 también se modificó para incluir al MP en la ejecución del peritaje, junto al juez o tribunal.

Otro debate surgió en torno al artículo 48, sobre la interrupción de la prescripción. Los diputados ajustaron el numeral para que la prescripción se interrumpa por la imposición de medida de coerción, la presentación de la acusación y la sentencia, aunque sea revocable. Tras la interrupción, el plazo inicia nuevamente.

Entrada en vigencia inmediata

La ley no tendrá vacatio legis. Entrará en vigor tan pronto el Poder Ejecutivo la promulgue, a diferencia del nuevo Código Penal, que requiere un año antes de entrar en vigencia. La coherencia entre ambas normativas motivó la reforma procesal, que busca armonizar procedimientos y fortalecer la capacidad del Ministerio Público y los tribunales.

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