El Tribunal Constitucional declaró conforme a la Constitución el Acuerdo de Cielos Abiertos con Estados Unidos, suscrito el pasado 2 de agosto de 2024.
Esta decisión, contenida en la Sentencia TC/0670/24, permite la implementación de un marco que busca ampliar las oportunidades de transporte aéreo entre ambas naciones, promoviendo la competencia y minimizando la intervención gubernamental.
El acuerdo establece que las aerolíneas de ambas partes tendrán derechos amplios, incluyendo sobrevolar el territorio del otro sin aterrizar, realizar escalas con multas no comerciales y operar transporte aéreo internacional en rutas definidas. Esto incluye servicios exclusivos de carga y la posibilidad de ofrecer vuelos combinados entre varios puntos.
Asimismo, el Tribunal subrayó que este pacto cumple con los principios de soberanía nacional, libre competencia y sujeción al ordenamiento jurídico interno.
Además, ratificar que los actores involucrados deben respetar las leyes locales de cada nación, asegurando la armonización con los derechos fundamentales garantizados en la Constitución dominicana.
Uno de los aspectos destacados del acuerdo es su compromiso con la protección al consumidor, al garantizar que las aerolíneas adopten prácticas de mercado justas y transparentes. Asimismo, contempla un mecanismo de solución de controversias mediante arbitraje, lo que refuerza su viabilidad jurídica y asegura la resolución de posibles desacuerdos entre las partes.
JAC
El presidente de la Junta de Aviación Civil (JAC), Héctor Porcella, declaró que el acuerdo de cielos abiertos firmado con Estados Unidos entararía en vigor a principios del próximo año, luego de validarse por el Tribunal Constitucional y el Congreso Nacional.
Al resaltar los beneficios que representará el nuevo convenio para potenciar el turismo y el intercambio comercial del país con el resto del mundo. Porcella recordó que fuera de Cuba y Venezuela; República Dominicana, era el único país de América Latina que no tenía un acuerdo de cielos abiertos con Estados Unidos.

